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UTILIDAD PÚBLICA.-

¿QUÉ ES LA UTILIDAD PÚBLICA?

La utilidad pública se refiere a aquella actividad, bien o servicio que es de beneficio o interés colectivo, ya sea para los ciudadanos de un país o a mayor escala, para la humanidad en su conjunto.

La utilidad pública se contrapone a la utilidad privada en el sentido de que no busca el beneficio de un pequeño grupo de socios o accionistas, sino que se enfoca a beneficiar a un conjunto amplio de individuos. Muchos de estos individuos no han hecho una contribución específica al desarrollo de la actividad o producción del bien o servicio.

De todas formas, hay que tener presente que existen muchas definiciones. No existe un concepto único y general pero su idea central es el beneficio de un amplio sector de la sociedad.

Entre los objetivos perseguidos por las entidades de utilidad pública se encuentran: educación, consciencia cívica, desarrollo científico, cultura, deporte, sanidad, promoción de valores de la constitución, promoción de los derechos humanos, cooperación para el desarrollo, protección de la mujer, protección de la infancia, defensa del medio ambiente, protección de la igualdad y tolerancia, defensa de los consumidores, etc.

Además de un reconocimiento social a su labor, la Declaración de Utilidad Pública ofrece diferentes derechos fiscales tanto para la propia entidad como para empresas o personas que realicen donaciones a favor de esta Asociación. El Artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, define los criterios y obligaciones para la declaración de utilidad pública.