Donaciones y beneficios
Movimiento con propósito, bienestar con sentido
Utilidad pública
La utilidad pública se refiere a aquella actividad, bien o servicio que es de beneficio o interés colectivo, ya sea para los ciudadanos de un país o a mayor escala, para la humanidad en su conjunto.
La utilidad pública se contrapone a la utilidad privada en el sentido de que no busca el beneficio de un pequeño grupo de socios o accionistas, sino que se enfoca a beneficiar a un conjunto amplio de individuos. Muchos de estos individuos no han hecho una contribución específica al desarrollo de la actividad o producción del bien o servicio.
De todas formas, hay que tener presente que existen muchas definiciones. No existe un concepto único y general pero su idea central es el beneficio de un amplio sector de la sociedad.
Entre los objetivos perseguidos por las entidades de utilidad pública se encuentran: educación, consciencia cívica, desarrollo científico, cultura, deporte, sanidad, promoción de valores de la constitución, promoción de los derechos humanos, cooperación para el desarrollo, protección de la mujer, protección de la infancia, defensa del medio ambiente, protección de la igualdad y tolerancia, defensa de los consumidores, etc.
Además de un reconocimiento social a su labor, la Declaración de Utilidad Pública ofrece diferentes derechos fiscales tanto para la propia entidad como para empresas o personas que realicen donaciones a favor de esta Asociación. El Artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, define los criterios y obligaciones para la declaración de utilidad pública.
Pequeños gestos que cambian vidas
Con tu contribución ayudarás a mejorar la calidad de vida de personas con patologías neurológicas, afianzando las terapias en los/as usuarios que tenemos y/o llegando a otros/as nuevos/as que lo necesitan. Además, realizar una donación conlleva deducciones fiscales sujetos a la ley 49/2002.
Puedes donar la cantidad que estimes. Para realizarla, envíanos tus datos (nombre, apellidos, dirección, DNI o CIF y teléfono) al email info@asmicrip.com, indicándonos deseas realizar una donación y nosotros te ayudaremos en el proceso para que puedas obtener una deducción fiscal.
Para más información, consúltanos en el teléfono 926691159, estaremos encantados/as de atenderte.

Tus beneficios fiscales por donación
La Ley 49/2002 determina que si una persona física o jurídica realiza una donación de las recogidas por la Ley a una de las entidades beneficiarias de mecenazgo, esa donación dará lugar a una deducción fiscal en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en el caso de personas físicas, o en el Impuesto sobre Sociedades (IS) en el caso de personas jurídicas. La deducción se calcula aplicando los porcentajes que recoge la tabla a la base de la deducción para cada tipo de donación.
Para una información ampliada puedes consultar en la siguiente página del Gobierno de España, haciendo clic aquí.
La siguiente imagen recoge los incentivos fiscales que contemplan los art. 19, 20, 21 y 22 de la Ley 49/2002:
